
Confirmación
“Entonces se les aparecieron lenguas como de fuego, que se separaron y se posaron sobre cada uno de ellos. Y fueron todos llenos del Espíritu Santo y comenzaron a hablar en diferentes lenguas, según el Espíritu les permitía proclamar”.
Hechos 2:3-4
La confirmación es el sacramento por el cual Dios completa las gracias del bautismo de una persona y profundiza Su sello dentro de ella, marcándola como perteneciente a Él (2 Corintios 1:22, Efesios 1:13-14). Cuando lo recibimos dentro de una vida de fe, el derramamiento del Espíritu Santo a través de la confirmación nos capacita para vivir la vida cristiana, algo que simplemente no podríamos hacer de otra manera. Por lo tanto, no es “la elección adulta de una persona ser católica”, sino que es Dios quien nos elige, y luego podemos elegirlo a Él día a día.
Cuando una persona es bautizada es:
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Hecho una nueva creación, hijo adoptivo de Dios, hecho partícipe de la naturaleza divina. – CIC 1265
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Miembro del Cuerpo de Cristo, que es la Iglesia. – CIC 1267
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Liberado del poder de las tinieblas, es introducido en el reino de la libertad de los hijos de Dios. – CIC 1250
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Capaz de creer en Dios, de esperar en él y de amarlo por las virtudes teologales; dado el poder de amar y actuar bajo el impulso del Espíritu Santo a través de
El orden restaurado
La Arquidiócesis de Denver está en proceso de restaurar el orden de los Sacramentos de Iniciación. Estos tres sacramentos originalmente deben recibirse en este orden: Bautismo, Confirmación y luego Santa Eucaristía. El sacramento que inicia plenamente a una persona en la Iglesia Católica es la Sagrada Eucaristía (Primera Comunión).
Para ver un video sobre el Orden Restaurado y leer la Carta Pastoral “Santos entre nosotros” del Arzobispo Aquila, visite www.archden.org/saints.

Preguntas frecuentes
La confirmación requiere dos años de preparación en segundo y tercer grado. La Primera Reconciliación ocurre en segundo grado. La Confirmación y la Primera Comunión se reciben juntas en tercer grado.
La confirmación es un don de la gracia de Dios, que aumenta la presencia del Espíritu Santo en nuestra vida. Algunos han sostenido erróneamente que la Confirmación significa elegir convertirse en adulto en la Iglesia. Más bien, la Confirmación completa las gracias otorgadas en el Bautismo y se puede dar en cualquier momento (si existe riesgo de muerte), aunque en los Estados Unidos el rango de edad es de siete a dieciséis años.
La Arquidiócesis de Denver ha proporcionado un plan de estudios para 2.º y 3.º grado en www.saintsdenver.com.
Si un padre tiene una causa justa para solicitar la Confirmación y la Primera Comunión a otra edad, debe hablar con el párroco. Si la edad es menor de tercer grado, el párroco deberá enviar una carta a la oficina del Arzobispo.
Los padres deben hablar con el párroco y/o líderes catequéticos de la parroquia para organizar la preparación.
Los adultos y niños mayores de siete años se preparan juntos para el bautismo y la confirmación a través de los Ritos de Iniciación.
El Código de Derecho Canónico establece los requisitos que deben cumplir los padrinos. En cuanto a los padrinos de la Confirmación, dice:
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892 En la medida de lo posible, ha de haber un padrino para el confirmado, el cual ha de cuidar de que el confirmado se comporte como verdadero testigo de Cristo y cumpla fielmente las obligaciones inherentes a este sacramento.
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Canon 893 § 1. Para ejercer la función de padrino se deben cumplir las condiciones de que trata el canon 874 (véase infra).
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2. Es conveniente elegir como padrino a quien en el bautismo ejerció la misma función.
Los siguientes requisitos se aplican tanto a los padrinos de Bautismo como a los de Confirmación:
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Canon 874 § 1. Para que se le conceda ejercer la función de padrino se requiere:
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1/ ser designado por el que ha de ser bautizado, por los padres o por quien hace sus veces, o en su defecto por el párroco o ministro y tener aptitud e intención de cumplir esta función;
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2/ haber cumplido dieciséis años de edad, a no ser que el Obispo diocesano haya establecido otra edad o el párroco o ministro haya concedido excepción por justa causa;
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3/ ser católico, confirmado y que haya recibido ya el santísimo sacramento de la Eucaristía, y lleve una vida de fe acorde con la función que ha de asumir;
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4/ no estar obligado por ninguna pena canónica legítimamente impuesta o declarada;
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5/ no ser el padre o la madre del que ha de ser bautizado.
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2. El bautizado que pertenece a una comunidad eclesial no católica no puede participar sino acompañado de un padrino católico y sólo como testigo del bautismo.
Si un padrino no puede asistir a la Confirmación, ¿se permite utilizar un apoderado? Sí.
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Tomar un nombre de Confirmación es una práctica piadosa. No es obligatorio a menos que uno no haya adoptado un nombre cristiano en el bautismo. El nombre debe ser el de un santo y ser del mismo género que el candidato.
No. Todas las parroquias deben hacer la transición a la Confirmación del Orden Restaurado para 2020.
Los padres interesados en la educación en el hogar deben discutir esta posibilidad con su parroquia.

“Cuando los apóstoles en Jerusalén oyeron que Samaria había recibido la palabra de Dios, les enviaron a Pedro y a Juan, quienes descendieron y oraron por ellos para que recibieran el Espíritu Santo. Porque todavía no había caído sobre ninguno de ellos; Simplemente habían sido bautizados en el nombre del Señor Jesucristo. Entonces comenzaron a imponerles las manos y recibían el Espíritu Santo”.